viernes, abril 20, 2018

DESLINDE y AMOJONAMIENTO

El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos

En dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de dicha demarcación.


Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria en su sentencia de abril 12 de 2002, expediente 5042 se refirió de la siguiente manera:

«No puede afirmarse que el único objeto del proceso de deslinde y amojonamiento es la fijación de linderos de acuerdo con los títulos, y que en el toda otra cuestión es totalmente extraña a sus fines. Esto puede ser cierto en la etapa especial del proceso, la que implica una aceptación de la titularidad no discutida y el amojonamiento es el resultado o la expresión el contenido espacial de tales títulos; no en la etapa ordinaria en la cual para determinar la legalidad de la demarcación hecha, tienen que estudiarse hechos referentes al dominio alegados por el inconforme con motivo de su oposición.»

En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia deja claro que el único fin u objetivo del proceso de deslinde y amojonamiento no es solo la demarcación de los linderos de un predio, pues aquí también puede discutirse hechos referentes al dominio; por ejemplo en caso de que uno de los predios vecinos quiera demarcar fuera de los reales linderos de su propiedad.

La demarcación del proceso de deslinde es hecha por el juez quien la fija en los límites de la propiedad da cada una de la partes señalando donde termina el gobierno de cada uno y comienza el de los demás. De esta manera se logra que cada quien tenga demarcada su propiedad y con esto se evitan posibles conflictos que por la falta de demarcación se puedan presentar posteriormente entre los vecinos de dichas propiedades.

El demandante en el proceso de deslinde busca con la declaración judicial que se establezca cual es de manera material y visible el lindero que lo separa de los predios colindantes, pues el no conoce a ciencia cierta cuál es, y reconoce con la demanda de deslinde la propiedad de sus vecinos, pero busca que se establezcan los límites de su propiedad para saber hasta dónde puede ejercer su dominio.

Si los mojones que son los que señalan la separación de predios vecinos son retirados, el propietario afectado tiene todo el derecho para exigir que se coloque de nuevo a cargo de la persona que lo quito. Es decir le corresponde a quien quita un mojos volverlo a colocar a sus expensas y debe indemnizar al predio que esto le hubiere causado perjuicios.

Tomado de gerencie.com

miércoles, abril 04, 2018

QUÉ ES UN TÍTULO EJECUTIVO ?

Un título ejecutivo es un documento que contiene una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente.  

El título ejecutivo es el documento que incorpora cualquier obligación de dar, hacer o no hacer, que la ley le reconoce la suficiencia necesaria para que su cumplimiento se pueda exigir ante cualquier autoridad judicial o administrativa.

Es el caso de una factura, de un contrato de arrendamiento, o uno de compraventa, de una sentencia judicial ejecutoriada, o de un acto administrativo ejecutoriado.

Un ejemplo de título ejecutivo puede ser una declaración de renta, o una liquidación oficial de revisión que ha quedado en firme.

Estos son documentos que contienen claramente una obligación a favor del estado y a cargo del contribuyente, que consisten el deber de pagar las sumas que por impuestos, sanciones e intereses se hayan liquidado en dicha declaración o acto administrativo. 

Recordemos que el titulo ejecutivo debe cumplir con tres requisitos esenciales, y consisten en que la obligación en él contenida debe ser:
  • La obligación debe estar declarada de tal manera que se pueda determinar con precisión en qué consiste: Pagar $100.
  • La obligación debe ser precisa y se debe identificar con claridad qué se debe, a quien se debe y quién debe. Pepito debe pagar $100 pesos a la UGPP.
  • La obligación debe ser exigible, y esta es exigible cuando se puede identificar a obligación, al deudor y al acreedor, y principalmente, cuando ha expirado el plazo para satisfacer la obligación. Ejemplo: El pago de la seguridad social de marzo vence el 15 de abril. Para el 14 de abril la obligación no es exigible por cuando no ha expirado el plazo, y por tanto no se puede cobrar judicialmente, y en consecuencia no tenemos un título ejecutivo.
De lo anterior se concluye que el título ejecutivo existe una vez la obligación cumple con la anteriores características.

Como es de suponer, si tenemos un contrato o un documento que no cumple con los requisitos ya señalados, no es posible demandar al deudor con ese documento, por lo que el cumplimiento de la obligación contenida en ese documento no se puede exigir por la vía judicial.

Tomado de gerencie.com