sábado, febrero 03, 2018

ABOGADOS24HORAS responde: ¿Cuándo procede la acción reivindicatoria de dominio?

La acción reivindicatoria de dominio es una acción civil (que se puede iniciar con ABOGADOS24HORAS) que se puede iniciar contra una persona que posee un inmueble del que no es titular del dominio, es decir, que no es dueña. 

Una casa, por ejemplo, tiene dueño y tiene poseedor, y por lo general los dos son la misma persona, pero puede darse el caso en que la casa sea de una persona y otra la posea, la haya ocupado. 

En Colombia sucede con frecuencia que por efectos de la violencia y la inseguridad, los dueños legítimos de un predio debieron huir (desplazados), y el predio abandonado fue ocupado por otras personas que luego pretenden quedarse con ella bajo la figura de la posesión.

Si el dueño legitimo del predio o inmueble quiere recuperar su posesión, debe iniciar una demanda reivindicatoria de dominio (ABOGADOS24HORAS). 

La acción reivindicatoria de dominio procede cuando se cumplen los siguientes presupuestos según lo afirma la sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia SC15644-2016 con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García:
  • Que el bien objeto de la misma sea de propiedad del actor
  • Que esté siendo poseído por el demandado
  • Que corresponda a aquel sobre el que el primero demostró dominio y el segundo su aprehensión material con ánimo de señor y dueño
  • Que se trate de una cosa determinada o de cuota singular de ella
  • Que el título de propiedad exhibido por el demandante sea anterior al inicio de la posesión del demandado.
Se debe demostrar que el título (escritura) que respalda el dominio que alega, fue otorgado en fecha anterior a la fecha en que inició la posesión Julián.

CASO A RESOLVER (consulte ABOGADOS24HORAS): Aquí se presente un problema y es que la ley favorece el poseedor con la presunción del dominio, de manera que quien ocupa un bien como ánimo de y señor y dueño, la ley presume que le pertenece, de manera cualquiera que llegue a reclamar su propiedad debe desvirtuar esa posesión.

Tomado de gerencie.com