sábado, enero 27, 2018

INCREMENTO en ARRIENDOS con intervención de PERITOS


La ley 820 de 2003 regula y limita el incremento que se puede hacer del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, por no hace lo mismo con respeto a locales comerciales. 

Tampoco el código de comercio ni el código civil regulan este aspecto, de manera que el incremento del canon de arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial no está limitado por la ley.

Esto significa que la regulación del incremento anual del arrendamiento de locales comerciales se debe hacer por vía contractual.

Corresponde a las partes fijar en el contrato de arrendamiento el porcentaje en que se incrementará anualmente el arriendo. Esa es una de las cláusulas que no debe faltar en un contrato de arrendamientos, cláusula que se debe acordar al momento de firmar el contrato para evitar disgustos posteriores.

Para evitar que el arrendador incremente desmedidamente el canon de arrendamiento, este si fija en el contrato de arredramiento donde se supone que las partes se ponen de acuerdo en todos los aspectos a incluir en el contrato.

El problema surge cuando se termina el contrato de arrendamiento, pues al renovarlo el arrendador puede exigir un incremento exagerado del canon, y de hecho es una de las estrategias que el arrendador suele utilizar para deshacerse de su inquilino, pues al elevar el canon de arrendamiento a un valor exagerado, el arrendatario termina por no renovar el contrato.

Para este caso el artículo 519 del código de comercio ofrece una posibilidad de solución cuando dice:

«DIFERENCIAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos

Pero para aplicar este artículo es preciso que el arrendatario haya adquirido el derecho a la renovación del arrendamiento según el artículo 518 del código de comercio.

En todo caso, como la ley deja a las partes que libremente pacten el valor del arrendamiento y el incremento de este, el arrendatario está desprotegido en ese aspecto y dependerá de su capacidad de negociación para hacer valer sus derechos.

Tomado de gerencie.com