domingo, mayo 01, 2016

IMPORTANCIA PLUS DEL DICTAMENPERICIAL

Son variados los medios que pueden utilizar las partes para probar los hechos y sustentar la pretensión, aunque con los sistemas procedimentales actuales en el campo de lo contencioso administrativo y de la justicia  ordinaria, adquiere una importancia y relevancia considerable el medio probatorio denominado "dictamen pericial" o “dictamen de expertos", pues, por disposición de los mismos estatutos procesales, la parte que pretenda que se le reconozca una "indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras" deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente.


Para lo anterior, deberá discriminar cada uno de sus "conceptos", como lo prevé el artículo 206 del CGP, exigencia que en ocasiones se torna imposible sin un “dictamen pericial” que determine, técnicamente y con exactitud, las partidas que se pretenden reclamar.

La doctrina ha atribuido a la anterior disposición ser el primer resquicio normativo que indica la necesidad de lo que se ha denominado “dictamen pericial previo o anticipado".

NOVEDAD EN LA REGULACIÓN

La existencia de este tipo de pruebas anticipadas no era ajena al ordenamiento jurídico colombiano, pues el CPACA había previsto que las partes podrán aportar el “dictamen pericial” con la demanda y con su contestación, según fuere el caso, tal como se encuentra regulado en los incisos 1º., 2º. y 3o del artículo 212 de ese estatuto.

Lo relevante jurídicamente es que este solo estaba reglado taxativamente en el procedimiento administrativo, no era generalizado que los juristas en materia civil y arbitral lo usaren. Lo que cambió con la entrada en vigencia del CGP es que este estimula y da facultades para que las partes aporten el “dictamen pericial” con la demanda y/o con la contestación.

Los abogados litigantes exitosos prefieren tener un “dictamen pericial” que les dé certeza sobre los montos de las pretensiones económicas e indemnizatorias, a fin de realizar un juramento estimatorio técnico y serio con menores dudas; además de una prueba que desde el principio ingresa al proceso, que será debatida y sometida a contradicción, pero con la tranquilidad de haber sido preparada por un experto en la materia con (i) el reconocimiento científico, académico y social necesario; (ii) el tiempo suficiente para presentar un “dictamen pericial” objetivo, imparcial, soportado y minucioso y (iii) que brinde certeza y tranquilidad al juez en sus decisiones.

EL PLUS del DICTAMEN PERICIAL

La demanda acompañada de un “dictamen pericial” con las anteriores características es una pieza procesal que incorpora en su ser un "plus", una ventaja práctica que definitivamente hace más difícil la tarea del oponente y pone a las partes en un escenario de mayor certeza, que, incluso, los invita a la conciliación.


Tomado de AMBITO JURÍDICO -LEGIS-, 25 de abril-8demayo de 2016, artículo “EL DICTAMEN PERICIAL PREVIO”, Dr. César M. Ochoa