miércoles, enero 20, 2016

Por Dictamen Pericial juez condenó a Ecopetrol

En un fallo de primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá condenó al Juez Morales Casas (Bernardo Morales Casas había sido condenado por proferir una sentencia contra la estatal petrolera) a pagar ocho años y tres meses tras la sentencia que emitió contra Ecopetrol en la que le ordenó pagarles 541.000 millones de pesos a sus ex-trabajadores.  Según el alto tribunal, los cargos de prevaricato por acción, pre
varicato por omisión y falsedad ideológica en documento público, fueron infundados.

El caso contra el juez Morales se inició porque en 1997 conoció una demanda que los ex-trabajadores de la petrolera promovieron contra la empresa estatal. Esto porque alegaban que Ecopetrol se había comprometido desde 1962 a pagarles el 3 por ciento de las utilidades anuales a los empleados, dinero que en 1997 no había sido entregado. (Lea: Pleito de Ecopetrol da giro de 180 grados)

Así, el 16 de diciembre del 2005 el juez Morales Casas condenó a Ecopetrol declarando que la firma estatal les debía a sus trabajadores más de 541.000 millones. Esa cifra fue establecida por un auxiliar dentro de un trámite pericial que se practicó durante el proceso civil.

Al no prosperar ninguno de los recursos de Ecopetrol, la petrolera decidió demandar al juez. Finalmente, el 24 de febrero del año pasado, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarlo afirmando que acogió sin reservas el dictamen pericial. Además, la Fiscalía y Ecopetrol sostenían que ese dictamen no había sido trasladado a las partes del proceso para ser controvertido. (Además: Fiscalía pide medida de aseguramiento contra ex juez que estaría implicado en escándalo de Ecopetrol)

En el fallo, la Corte asegura que “el Tribunal considera doloso que Morales Casas no aceptara la tesis del apoderado de Ecopetrol sobre la ausencia de notificación del auto que ordenó el traslado del dictamen. Sin embargo, ese argumento carece de fundamento porque la evidencia documental copiada señala que sí se concretó la notificación, pues el proveído ostenta la constancia impuesta por el secretario del juzgado, donde se consigna su inclusión en el estado 153 del 30 de Agosto de 2004, sello y firma que no han sido cuestionadas o tachadas de falsedad material o ideológica”, asegura la Corte.

Agrega que aún “si se considera que (el juez) incurrió en una falencia en la elaboración del aviso, la misma no es atribuible al juez sino a la secretaria encargada por disposición legal de esa labor, acorde con lo estatuido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil”.

Tomado del tiempo.com