miércoles, agosto 21, 2013

DICTAMEN PERICIAL y PRUEBA PERICIAL

DICTAMEN PERICIAL


El Dictamen pericial es mandato de investigación especializada, que solicita el juez o las partes con el fin de esclarecer hechos que hasta el momento no están claros para el Despacho.

Pero antes de adentrarnos en lo que se quiere investigar con el Dictamen Pericial, sería importante determinar en qué consiste el concepto de PERITO, de acuerdo con lo que expresa el Diccionario de Encarta: 

"PERITO es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos"

Visto lo anterior, se puede entender como es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregara su informe o dictamen pericial, con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Además el Dictamen, como cualquier otra prueba que se aporte en un juicio, ni puede ni debe dejar de estar sometido al principio de contradicción, por lo que cualquier perjudicado por su contenido tiene el legítimo derecho a solicitar una copia y a buscar el asesoramiento, y la oportunidad para contradecirlo. 

LA PRUEBA PERICIAL 

Es la que surge del Dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal,por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre los hechos litigiosos.

EL DICTAMEN PERICIAL

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. 

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:

  • la descripción de la persona,objeto o cosa materia de examen o estudio, el estado y forma en que se encontraba
  • la relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia, y sus resultados
  • los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen
  • las conclusiones a que llegan los peritos 
LA AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN

Luego de que estas personas expertas en el tema dan una respuesta sobre los vacíos que hasta el momento se tienen, y teniendo en cuenta que no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que las Sociedades de Ingenieros, Academias, Institutos o Centros de Estudios oficiales o privados se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia según las reglas de la sana crítica. Los jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice que "el Juez es perito del os peritos", y es por eso que los jueces a pesar de que hay pruebas que aparentemente puedan llevar a conclusiones no esperadas por los jueces fallen de manera contraria a lo esperado por las partes. Ahora un Dictamen nunca puede dejar de ser una pieza de convicción única e íntegra. Se repite: el Dictamen es único, y es íntegro, o no es un Dictamen.


martes, agosto 13, 2013

CONTENIDO de un DICTAMEN PERICIAL

Se entiende el Peritaje como una actividad profesional y experta consistente en la redacción de un informe específico, relacionado con aspectos técnicos y profesionales, en el que el experto contesta a una o más preguntas planteadas por un Juez o por las partes implicadas en un procedimiento Legal.

Podemos decir que una peritación es un proceso en el que un profesional experto de una materia específica (ingeniería, geología, suelos, medio ambiente, economía, contabilidad, Licitaciones, Contratos, Valoración de Daños, Avalúos, etc. ) ejerce una valoración sobre unos acontecimientos previos que deben ser enjuiciados, ofreciendo conocimientos y conclusiones que por desconocimiento de los interesado y partes implicadas en el procedimiento judicial no podrían ser contemplados en su totalidad.

El perito debe ser capaz de redactar un informe pensando en los niveles de conocimientos de los lectores del mismo, exponiendo conclusiones de manera razonada y comprensible que puedan ser entendidas por cualquier persona no experta en la materia.


Un Informe Pericial puede ser solicitado por despachos de abogados, jueces, magistrados, compañías aseguradoras, Bancos, fiscalías y particulares que necesitan de valoraciones técnicas expresadas por profesionales, siendo la redacción de estos textos una actividad fundamental e imprescindible para obtener los resultados esperados cara a futuros procesos judiciales o civiles.

El PERITO ECONOMISTA en el DICTAMEN PERICIAL

El Economista es un profesional que está llamado a introducir racionalidad en la toma de decisiones y a contribuir al bienestar de la sociedad, su campo de actuación es amplio y variado, ya que puede abarcar aspectos tales como las finanzas, el marketing, los recursos humanos, la comunicación, el cálculo actuarial, la investigación, la asesoría, la consultoría en materia de dirección y gestión de empresas u organismos homogéneos etc.

De igual manera técnica profesional, el perito Economista puede ser muy útil para ayudar a dirimir conflictos entre las partes en litigio enfocando el informe pericial sobre la base de procedimientos que su carácter independiente y de objetividad le permitan obtener, llegando a conclusiones claras, precisas y concisas; es así que el perito Economista está en capacidad de realizar estudios económicos; estudios financieros de proyectos; valorar empresas y patrimonios; brindar asesoría contable, fiscal y financiera entre las partes. 
  
El Economista sabe que la Economía no es una Ciencia Exacta, sino que se basa en el  estudio del comportamiento de los seres humanos, y éstos no son máquinas que repiten respuestas con exacta frecuencia. De ahí que se diga con algo de sorna que los economistas explican muy bien lo que ya sucedió; así pues el perito Economista aplicará los procedimientos que en base a su formación, capacidad, y experiencia considere más adecuados en función de la información o documentación que le haya sido aportada y la que pueda obtener por sus propios medios, evaluando así mismo la fiabilidad de la misma.

Colaboración de la Econ. SANDRA CAMACHO L. 

miércoles, agosto 07, 2013

DICTÁMENES PERICIALES con aplicación de las NORMAS PROCESALES VIGENTES


Un saludo:

DICTÁMENES PERICIALES quiere participar a la comunidad académica, estudiosa, técnica, científica y que usualmente fundamenta sus argumentaciones jurídicas en conceptos tales como peritajes, evaluaciones y ponderaciones técnicas, que a partir de la fecha cuentan con un PORTAL en INTERNET desde el cual podrán dirigir sus consultas, preguntas técnicas, cotizar peritajes, y demás temas necesarios para cumplir e implementar la vida técnico jurídica del os procedimientos legales.


Entre los propósitos centrales de DICTÁMENES PERICIALES está el de servir como página consultiva y de asesoramiento a todas las personas del orden nacional, departamental y municipal, a los usuarios obligados de la Rama Judicial, a las instituciones o entidades del orden público o del sector privado, a los profesionales del derecho, a los usuarios de la justicia, a las partes de un proceso, y de los particulares en general acerca de:

  • Elaboración de estudios y conceptos de orden técnico, científico, jurídico o peritajes, que sean solicitados, en aplicación de los principios de interés particular y general (ingeniería, economía, arquitectura, suelos, medio ambiente, etc.), y los consagrados en normas procesales que regulen la materia.

Por tanto, desde estas páginas, desde ahora queremos invitarlos a conocer nuestros servicios profesionales en las variadas disciplinas del conocimiento, como auxiliares técnicos de la justicia, con más de 20 años de experiencia en Dictámenes Periciales, para Inspecciones de Policía, Juzgados Municipales, Juzgados Promiscuos, Juzgados del Circuito, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, Corte Suprema, Fiscalías, etc., en aplicación de las normas procesales vigentes consagradas en el Artículo 48 numerales 2 y 4, artículos 226, 227 y 228 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO que facultan a las partes y al Juez para designar peritos acudiendo a Instituciones o personas especializadas.